La figura del Justicia se ha utilizado históricamente como paradigma de la defensa de los derechos y libertades de Aragón y de los aragoneses frente a las tendencias absolutistas del Estado. La distancia en el tiempo, la valiente actuación y el trágico final de Juan V de Lanuza frente al poder real de Felipe II, han contribuido a engrandecer una figura que se muestra como el más alto ejemplo de una constante que, por sí sola, podría definir a Aragón: el Derecho.
Más allá de la carga épica que los sucesos de 1591 han aportado a esta figura, y que no hay en modo alguno que minusvalorar, nos encontramos con que en un reino de la Península Ibérica y en una época -siglos XIV y XV- en la que el poder seguía considerándose de procedencia divina y la palabra vasallo tenía entonces toda la consideración de tal, se fue desarrollando paulatinamente una institución que se alzó como garante de los derechos de los súbditos frente a los posibles abusos del rey y como árbitro de los conflictos entre los ciudadanos. De esta manera se configuró en Aragón una suerte de poder judicial que aseguraba, con las garantías que podían darse en aquellos tiempos, la cobertura legal de aquellos aragoneses que creían vulnerados sus derechos. La condición más destacable de tal figura era su independencia.
Como todas las instituciones, la del Justicia de Aragón sufrió una evolución progresiva en sus planteamientos y en su ámbito de competencias. En el siglo XIII se comienzan a tener datos documentales ciertos sobre la presencia de El Justicia. Con anterioridad sólo cabría hablar de diversos justicias que actuaban en algunas villas, interviniendo en los conflictos que surgían entre el Rey y los vecinos de aquéllas. En 1221, el Justicia de Tarazona, Pedro I Pérez, es citado en un documento como Justicia del Reino de Aragón.
Durante buena parte del siglo XIII, el Justicia de Aragón no fue más que un delegado cualificado del poder real para intervenir en determinados asuntos. Es en el año 1265, en Ejea de los Caballeros, cuando se le confiere un papel mediador entre la nobleza y el rey, aunque éste se reservase su nombramiento y siguiese siendo un delegado real.
Hasta finales del siglo XIII se le van encomendando nuevas funciones, fijándose una serie de atribuciones que luego serían definitorias de sus potestades. Así, el Justicia es el que presidía las Cortes en ausencia del rey, adquiriendo un papel creciente en la interpretación de los Fueros.
En 1348 se le otorgó la facultad, refrendada por un Fuero, de interpretar el Ordenamiento Foral del Reino ante las consultas de los Oficiales Reales y sus resoluciones se hacen ejecutivas. Progresivamente, el Justicia va acumulando atribuciones judiciales de diversa índole, entre las que destacaba la resolución de las quejas y agravios que con frecuencia se planteaban entre los distintos brazos representados en las Cortes. Podía llegar incluso, en situaciones excepcionales, a asumir la defensa del territorio y convocar al ejército”.
Igualmente, se llegó a considerar al Justicia como único juez competente para juzgar a los Oficiales Reales, los funcionarios de entonces. Dice Molinos: “No puede ser el Oficial acusado sino delante de El Justicia de Aragón...procédase contra los Oficiales delincuentes por El Justicia de Aragón breve, sumariamente y de plano, sin estrépito y sin forma de juicio. En otros casos, podía sustituir a la jurisdicción ordinaria en determinados supuestos y resolver directamente.
Fue a partir de 1460 cuando el Justicia se transformó en una institución sólida, con cinco lugartenientes, escribanos, oficiales y otros ayudantes, lo que será conocido como El Justiciazgo. Esta institución fue ampliándose paulatinamente con un Consejo de Letrados. Llegados a este punto, la función judicial del Justiciazgo quedó notablemente reforzada y muy distante ya de las funciones encomendadas al primer Justicia del que se tiene noticia documental, manteniendo, no obstante, las misiones referidas a la toma de juramento del rey, juez de agravios y otras. Así, hasta 1591.
En ese momento se produjo un fenómeno inevitable: la confrontación de un sistema institucional medieval, particularista, con el sistema monárquico-absolutista de la Europa del siglo XVI. Fue precisamente en esa fecha cuando tuvieron lugar los hechos que llevaron a Juan V de Lanuza, Justicia de Aragón, al cadalso. La persecución de Antonio Pérez, Secretario de Felipe II, sumada a la tensión existente en Aragón por la designación de un virrey extranjero, terminó en un enfrentamiento entre el Justicia y el rey. Este encuentro frontal finalizó con la decapitación de aquél y la victoria del Estado absolutista sobre los derechos de Aragón al conseguir mutilar el sistema foral de uno de los territorios de su soberanía.
Si bien es cierto que después del 20 de diciembre de 1591, fecha de la muerte de Juan de Lanuza, se continuaron nombrando Justicias en Aragón hasta comienzos del siglo XVIII, ya no eran los mismos. Los siguientes fueron hombres de nombramiento real y de probada fidelidad a la Corona. Incluso el extraño mecanismo no escrito, pero respetado, de hacer hereditaria hasta cierto punto la figura del Justicia -lo que le confería mayor independencia del poder-, fue ignorado. No obstante, continuó existiendo una mentalidad aragonesa que afloraba en los momentos oportunos y que hacía que, a pesar del declive de la Institución, ésta siguiese siendo estimada.
Esta estima ha quedado en la memoria colectiva e histórica de Aragón hasta nuestros días, en los que, en su Estatuto de Autonomía, se recupera la figura del Justicia y se le confieren las altas funciones de defender los Derechos Fundamentales de los aragoneses, su Estatuto de Autonomía y su Ordenamiento Jurídico.
Justicia de Aragón de hoy
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 32, dice: “son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, el Gobierno de Aragón o la Diputación General y el Justicia de Aragón”.
El Justicia de Aragón es la Institución que tiene como misión la protección y defensa de los derechos y libertades, individuales o colectivos, reconocidos en el Estatuto; la tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto. Desde esta perspectiva, el Justicia Mayor de Aragón podría considerarse como uno de los antecedentes más inmediatos del Defensor del Pueblo.
El peso decisivo de esta figura en el entramado institucional medieval y moderno aragonés, es causa de que el Estatuto de Autonomía de Aragón coloque al Justicia entre los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma.
Naturalmente, hoy en día, el Justicia de Aragón cumple una misión distinta a la de antaño, ya que la naturaleza del gobierno de las Comunidades Autónomas, que responde a los cánones del sistema parlamentario, impiden otorgar jurisdicción a órganos ajenos a los Jueces y Tribunales. Sólo a éstos les incumbe juzgar y ejecutar lo juzgado. El Justicia no puede ser hoy un juez, sino un defensor de los derechos y libertades de los aragoneses frente a las posibles violaciones de la Administración Pública.
La competencia del Justicia debe limitarse a las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los Entes locales en materias transferidas a la Comunidad, aunque se prevea la posibilidad de colaboración con el Defensor del Pueblo y otros Comisionados Parlamentarios Territoriales.
La incidencia histórica del Justicia motiva el que se le atribuyan otras dos competencias que exceden de las que la Constitución otorga al Defensor del Pueblo, y los restantes Estatutos de Autonomía a otros Comisionados Parlamentarios Territoriales.
Son éstas la defensa del Estatuto de Autonomía y la tutela y conservación del Ordenamiento Jurídico aragonés. Con ello, el Justicia de Aragón es una institución singular y con perfiles característicos en el ordenamiento jurídico español.
La figura del Justicia, cuyas actuaciones nunca podrán interferir en las competencias de otros poderes públicos, se regula por Ley 4/1985, de 27 de junio.