Gobierno de Aragón
 
 
 

Las Cortes de Aragón


Se dio el nombre de Cortes, a partir de la Baja Edad Media, a las asambleas políticas en que participaban, convocados y presididos por el rey, los representantes de los distintos estamentos o clases sociales de un Estado, como la nobleza, el clero y los delegados de los hombres libres residentes en las ciudades del país, organizadas en municipios, es decir, los ciudadanos o burgueses. Sólo cuando el elemento popular o estado llano logró acceso a las asambleas políticas convocadas por el rey surge la institución de las Cortes en España. Cabe destacar, sin embargo, que este acceso de los representantes de las clases populares ciudadanas a las reuniones plenarias de la curia del rey se verificó en España antes que en otros países europeos. Recién instaurado el régimen constitucional en España se dará el nombre de Cortes a la Asamblea o conjunto de asambleas encargadas del poder legislativo.

No se ha podido confirmar una fecha determinada para el origen de las Cortes aragonesas, aunque la Gran Enciclopedia de Aragón señala que es a lo largo del siglo XIII, y más concretamente en el dilatado reinado de Jaime I (1213-1276) -debido a que el término de la reconquista peninsular volcó los esfuerzos de los aragoneses en los problemas internos-, cuando se sentaron las bases de lo que posteriormente iban a constituir las magnas asambleas que destacarán en las centurias posteriores.

Las Cortes aragonesas son, como ya lo indica su adjetivación, las privativas de Aragón, aunque a partir de sus orígenes medievales ofrecen análogos caracteres a las de Cataluña y Valencia. Como en todas las de su tipo, estas Cortes se distinguen por la separación de sus elementos componentes en cuatro brazos o estamentos perfectamente definidos: 1) el de los ricos-hombres, 2) el de los caballeros, 3) el del clero, y 4) el del estado llano, cuyos representantes se llamaban síndicos y eran uno por cada ciudad, a excepción de Zaragoza que estaba representada por cinco. En un principio sólo se celebraron cuando el rey las convocaba pero a partir de 1283 fue obligatorio que se reuniesen anualmente y desde 1307 cada dos años.

Concebidas inicialmente con carácter consultivo por parte de la realeza y como un deber de los súbditos hacia su señor natural, pronto se celebraron independientemente de las Cortes generales de la Corona y se consideraron como el verdadero parlamento de Aragón cuando los cuatro estamentos exigieron la reunión periódica de dichas asambleas para discutir y acordar con el monarca los términos de la política exterior e interior, de la legislación o de las finanzas.

Como bien lo resalta la ya mencionada Gran Enciclopedia de Aragón al resumir las distintas etapas históricas en que fue consolidándose esta institución, las Cortes de Aragón constituyeron en todo momento un organismo institucional vivo que fue creando sus propias normas de conducta y funcionamiento interno y externo a lo largo de su trayectoria, canalizando las aspiraciones aragonesas y aglutinando las nuevas fuerzas sociales incorporadas sucesivamente a la vida política, social y económica del reino. Así, aún con sus deficiencias, e incluso a veces escasa efectividad, las Cortes defendieron a los aragoneses de los agravios infligidos por el rey y sus oficiales a sus personas, complementaron la actividad política del Consejo real, legislaron y ordenaron las medidas de salvaguardia del cuerpo social en momentos especialmente críticos, y regularon el sistema de prestaciones personales y económicas que las circunstancias hicieron obligatorias a los súbditos en determinadas coyunturas. En todo caso lograron, o al menos lo intentaron, mantener abierto un cauce de participación e incluso de oposición ante cualquier empresa presentada por el rey a la asamblea como justificada para el progreso, defensa o libertad del territorio y de sus moradores.

A lo largo del siglo XIV el mecanismo de las Cortes aragonesas funcionó sin graves tensiones, aunque corresponde subrayar que hubo muy pocas convocatorias de Cortes particulares de Aragón y sí largos períodos de inactividad parlamentaria. Sin embargo, ya en el siglo XV, con Juan II (1458-1479) las Cortes se resentirán de los problemas inherentes a la política del autoritario monarca. Si bien se reunieron Cortes en varios períodos, lo cierto es que lo fueron con continuas interrupciones y prórrogas que hacen confundirse unas con otras dentro de un clima de inestabilidad y provisionalidad, reflejado en otras manifestaciones del momento y prolongado hasta la muerte del soberano en 1479. Finalmente, las Cortes de Aragón en el contradictorio reinado de Fernando II -a caballo entre la Edad Media y la Moderna- supondrán, en conjunto, un continuo debate en que el rey y el reino medirán sus fuerzas y lucharán por sobre imponerse, con argumentos contrarios y sin llegar a entenderse del todo en ningún momento.

Cortes de Aragón

Entrando ya en la Edad Moderna hay que hacer mención, en primer término al denominado Período autoritario, 1592-1646. En 1591 la sociedad aragonesa llega a un momento de conflicto intenso por la crispación de tensiones acumuladas, siendo las más notorias las actuaciones de la Inquisición. Pero el factor principal o el más espectacular se produciría con las alteraciones, de las que enseguida haremos mención. Estudios sobre el parlamentarismo aragonés en la modernidad no han perdido el lastre polémico, centrado de modo particular en las Cortes celebradas en Tarazona durante el año 1592. En esa cita la asamblea tuvo que asumir no sólo los importantes cambios que se habían producido en las estructuras políticas del reino, sino también profundos recortes a la libre decisión de los parlamentarios, a través de la corrección de los reglamentos de las Cortes. En estas circunstancias se produjeron enormes y permanentes presiones de la monarquía sobre las Cortes. Habrá que esperar los reinados de Carlos II y de la reina María Luisa de Saboya, entre los años 1677-1702, para que se produzca un período de reactivación parlamentaria. Cabe consignar que las últimas Cortes privativas del reino de Aragón en este período tuvieron lugar el 26 de abril de 1702, en Zaragoza. Fueron presididas por la reina María Luisa de Saboya y aunque no pudieron desarrollar una labor muy intensa, sí prorrogaron los Fueros y varios actos de Cortes temporales, entre otras medidas.

El último capítulo es conocido como el de la Disolución y asimilación castellana, s.XVIII, período que la Gran Enciclopedia de Aragón resume en los siguientes términos: tras la guerra de Sucesión y con la Nueva Planta borbónica las Cortes de Castilla acogerían a los representantes aragoneses que hubieran recibido este privilegio del soberano, pero estas asambleas solamente fueron un coro de las exigencias de la nueva dinastía. Sus reuniones en 1709, 1712, 1714, 1724, 1760 y 1789 evidenciaron su escasa trascendencia. En la última -1789- acudieron los representantes de Zaragoza, Fraga, Calatayud, Tarazona, Jaca, Teruel y Borja.

Un momento excepcional -la guerra de la Independencia- produjo un fenómeno de unas Cortes aragonesas efímeras, las presididas por José de Palafox el 9 de julio de 1808, con una estructura que recordaba, con alguna variante, las primitivas: estado eclesiástico, estado de nobles, estado de hidalgos, por los partidos de Huesca, Barbastro, Alcañiz, Albarracín y Daroca, y ciudades con voto en Cortes, Zaragoza, Tarazona, Jaca, Calatayud, Borja, Fraga y Cinco Villas, que a su vez generaron una diputación o Suprema Junta de Gobierno.

No cabría cerrar esta sucinta cronología de las Cortes de Aragón, sin hacer expresa mención -dando un salto hasta nuestros días- a la continuidad histórica de este Parlamento territorial, ahora funcionando democráticamente en la autonomía aragonesa, en el marco de la Constitución española del 27 de diciembre de 1978, en primer lugar, y del imperativo estatutario, en consecuencia.

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